“…se confirma que efectivamente el tribunal, al menos en el apartado de los hechos acreditados, no mencionó las agravantes de premeditación, abuso de superioridad y menosprecio de la ofendida. Sin embargo, esta sola circunstancia (relativa al aspecto formal sobre la redacción de las sentencias) no es suficiente para acoger el recurso de casación en este caso, ya que, aunque las agravantes no hayan sido mencionadas en el apartado sobre los hechos acreditados, de hecho el tribunal sí las mencionó, las analizó y las tuvo por acreditadas de forma razonada en el apartado de la graduación de la pena (lugar en donde es natural que se encuentre su análisis porque se trata de agravantes y no de elementos del tipo penal).
En virtud de las razones expuestas, y en aplicación del principio de unidad de la sentencia, debe concluirse que el tribunal sí cumplió con declarar las agravantes como hechos probados, es decir, como parte de la plataforma fáctica en que se sustenta su fallo para graduar la pena…”